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    Carta poder en asambleas: 5 errores que pueden invalidar tu voto

    • Foto del escritor: Trust Pro Administración
      Trust Pro Administración
    • hace 6 días
    • 7 min de lectura


    Conoce cuándo es válida una carta poder para representar a un propietario en una asamblea condominal de Quintana Roo, quiénes no pueden recibirla y cómo debe revisarse.


    Las cartas de representación son una herramienta frecuente en las asambleas de condóminos. Permiten que un propietario que no puede asistir designe a otra persona para participar y votar en su nombre.

    Sin embargo, una carta poder no debe aceptarse automáticamente por el simple hecho de contener el nombre y la firma del propietario. Su validez depende de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, del Reglamento interno, de la escritura constitutiva y de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Al consultar el portal oficial del Congreso del Estado, la versión disponible de esta Ley señala como última reforma publicada la del 12 de noviembre de 2021.


    ¿La representación mediante carta poder está permitida?


    La regla general establecida en el artículo 28, fracción VII, es que la votación en las asambleas debe ser nominal y directa.


    No obstante, la misma disposición permite que el Reglamento del Condominio autorice la representación mediante una carta poder firmada ante dos testigos.

    Esto genera dos escenarios:


    Cuando el Reglamento sí autoriza las cartas poder

    La representación puede admitirse siempre que se cumplan:


    • Los requisitos de la Ley.

    • Las disposiciones del Reglamento.

    • Las condiciones establecidas en la convocatoria.

    • Los límites aplicables al representante.

    • La acreditación del propietario y de la unidad representada.


    Cuando el Reglamento no las contempla


    No debe darse por válida automáticamente una carta poder simple.


    Si el Reglamento guarda silencio, debe revisarse también la escritura constitutiva del régimen condominal y, en su caso, la existencia de un poder notarial con facultades suficientes. La regla legal continúa siendo que el voto es nominal y directo.


    Por esta razón, antes de convocar una asamblea es indispensable revisar los documentos constitutivos del condominio y establecer claramente en la convocatoria cómo deberán acreditarse los representantes.


    Requisitos de una carta poder otorgada por una persona física


    Cuando el propietario es una persona física y el Reglamento permite la representación, la carta deberá:


    1. Ser otorgada por el propietario de la unidad.

    2. Identificar a la persona que actuará como representante.

    3. Estar firmada ante dos testigos.

    4. Referirse claramente a la asamblea correspondiente.

    5. Otorgar facultades suficientes para asistir y votar.

    6. Cumplir las formalidades adicionales establecidas en el Reglamento o la convocatoria.

    7. No designar a una persona legalmente impedida.

    8. Respetar el límite máximo de representaciones.


    Aunque la Ley no exige expresamente que se anexen identificaciones, escrituras o constancias de no adeudo, es recomendable solicitar estos documentos para comprobar la identidad del propietario, la unidad representada y el derecho de voto.


    ¿Qué información debería contener la carta?


    Una carta de representación correctamente elaborada debería incluir, por lo menos:


    • Nombre completo del propietario.

    • Identificación del propietario.

    • Número o descripción de la unidad privativa.

    • Porcentaje de indiviso.

    • Nombre completo del representante.

    • Identificación del representante.

    • Nombre del condominio.

    • Tipo de asamblea.

    • Fecha y hora de celebración.

    • Primera, segunda, tercera o ulterior convocatoria.

    • Facultades para participar, intervenir y votar.

    • Autorización para firmar la lista de asistencia y, en su caso, el acta.

    • Instrucciones especiales de voto.

    • Vigencia de la representación.

    • Firma del propietario.

    • Nombre y firma de dos testigos.


    La carta debería otorgarse para una asamblea determinada y no utilizarse indefinidamente, ya que podrían presentarse revocaciones, cambios de propietario, terminación de arrendamientos o instrucciones contradictorias.


    Representación de personas morales

    Cuando la unidad pertenece a una sociedad, asociación civil, empresa u otra persona moral, no basta una carta poder simple, aunque esté firmada por su director, gerente, socio o representante administrativo.


    La Ley exige que la persona que comparezca exhiba:


    • El testimonio de un poder otorgado en escritura pública; o

    • Una copia certificada de dicho poder.


    Así lo establece expresamente el artículo 28 para las personas morales propietarias.

    Además, deberá comprobarse que:


    • La persona moral sea efectivamente la propietaria.

    • El poder se encuentre vigente.

    • El representante sea la persona que comparece.

    • Las facultades sean suficientes para intervenir en la asamblea.

    • El poder no haya sido revocado.

    • Se cumpla cualquier modalidad de actuación mancomunada.

    • Se presente testimonio o copia certificada y no solamente una fotocopia simple.

    ¿Cuántos propietarios puede representar una sola persona?

    Una misma persona no puede representar a más del 20% de los condóminos.

    Este límite se aplica aunque cada carta, individualmente considerada, esté bien elaborada. La administración y los escrutadores deben sumar todas las representaciones que pretenda ejercer una misma persona.


    Es importante no confundir este límite con el porcentaje de indiviso. La disposición se refiere al 20% de los condóminos, mientras que otras reglas de votación utilizan el porcentaje de proindiviso.


    Por ejemplo, en un condominio de 100 propietarios, una persona no podría representar a más de 20 condóminos. En casos donde el resultado del 20% no sea un número entero, deberá atenderse a lo previsto en el Reglamento y aplicarse una interpretación que evite la concentración excesiva de votos.


    ¿Quiénes no pueden recibir cartas poder?


    La Ley prohíbe expresamente que reciban y ejerzan representaciones:


    • El Administrador del condominio.

    • Los integrantes del Comité de Vigilancia.


    Esta prohibición evita que quienes organizan, administran, supervisan o participan institucionalmente en la asamblea concentren votos de otros propietarios.


    Cuando el Administrador o algún miembro del Comité también sea propietario, podrá ejercer los derechos que correspondan a su propia unidad, pero no podrá votar en representación de otro condómino.


    Un familiar, abogado, contador, arrendatario, amigo u otro propietario sí podría actuar como representante cuando el Reglamento lo permita, cumpla los requisitos de la carta y no exceda el límite legal.


    ¿Un propietario con adeudos puede otorgar una carta poder?


    La carta poder no puede conceder más derechos de los que tiene el propietario representado.


    El artículo 32 establece que la falta de pago de cuotas de mantenimiento, fondo de reserva, cuotas extraordinarias, intereses moratorios, gastos de abogado o penalidades a favor del condominio suspende el derecho de voto mientras subsista el adeudo.

    En estos casos, el propietario o su representante pueden:


    • Asistir a la asamblea.

    • Escuchar las deliberaciones.

    • Hacer uso de la voz.

    • Emitir opiniones.


    Pero no pueden:

    • Votar.

    • Ser contabilizados para integrar el quórum.

    • Participar en el cómputo de mayorías.


    Por lo tanto, la carta poder no elimina la morosidad ni recupera el derecho de voto.


    Efectos de la carta sobre el quórum


    Una representación válida permite considerar presente al propietario representado, siempre que éste conserve su derecho de voto. Para contabilizar la unidad dentro del quórum deben comprobarse, por lo menos, los siguientes elementos:


    1. Que quien otorgó la representación sea propietario.

    2. Que la unidad esté correctamente identificada.

    3. Que el Reglamento autorice la representación.

    4. Que la carta cumpla las formalidades.

    5. Que el representante no esté impedido.

    6. Que no se exceda el límite del 20%.

    7. Que el propietario no tenga suspendido su derecho de voto.

    8. Que se conozca el porcentaje de indiviso correspondiente.


    Una carta defectuosa no debe utilizarse para completar artificialmente el quórum ni para modificar el resultado de una votación.


    ¿Puede un arrendatario representar al propietario?


    La Ley permite que el propietario y el arrendatario, comodatario o cesionario del uso acuerden los casos en los que el ocupante tendrá la representación en las asambleas.

    No obstante, dicha representación debe notificarse a la administración y armonizarse con:


    • El Reglamento del Condominio.

    • La escritura constitutiva.

    • La convocatoria.

    • Las formalidades de la carta poder.

    • El derecho de voto del propietario.


    El contrato de arrendamiento, por sí solo, no siempre resulta suficiente para acreditar la representación en una asamblea. Es recomendable acompañarlo de una autorización expresa del propietario y, cuando proceda, de una carta poder firmada ante dos testigos.


    Motivos para rechazar una carta de representación


    Una representación podría ser rechazada cuando:

    • El Reglamento no autorice cartas poder simples.

    • La carta no esté firmada por el propietario.

    • No participen dos testigos.

    • La persona que otorga la carta no sea propietaria.

    • La unidad pertenezca a una persona moral y sólo se presente una carta simple.

    • El poder notarial sea insuficiente o esté revocado.

    • El representante sea el Administrador.

    • El representante forme parte del Comité de Vigilancia.

    • Se exceda el límite del 20%.

    • La carta corresponda a otra asamblea.

    • Existan alteraciones, tachaduras o datos contradictorios.

    • No pueda verificarse la identidad o la firma.

    • Existan dos cartas incompatibles.

    • Se incumplan requisitos válidos de la convocatoria o del Reglamento.


    Cuando el propietario tenga adeudos, la carta puede registrarse para efectos de asistencia, pero deberá dejarse constancia de que la unidad no tiene derecho de voto ni se contabiliza para integrar el quórum.


    ¿Qué sucede si se presentan dos cartas diferentes?


    La Ley condominal no regula detalladamente el supuesto en que un propietario entregue dos cartas a personas distintas.


    En ese caso deberán revisarse:

    • Las fechas de cada documento.

    • La existencia de una revocación.

    • El alcance de las facultades.

    • Las reglas del Reglamento.

    • Las instrucciones verificables del propietario.

    • La existencia de un poder notarial.


    Nunca debe permitirse que dos personas ejerzan simultáneamente el voto de una misma unidad. La solución más segura es solicitar al propietario una ratificación escrita inmediata.


    Cuando el propietario se presenta personalmente a la asamblea, debe aclararse en el pase de lista que ejercerá directamente sus derechos y que la representación otorgada queda sin efectos para esa reunión.


    Procedimiento recomendado para revisar las cartas


    La administración, la presidencia, la secretaría y los escrutadores deberían revisar las representaciones antes de iniciar formalmente la asamblea. El expediente de revisión debe comprender:


    Datos del propietario

    • Nombre completo.

    • Unidad privativa.

    • Documento de propiedad.

    • Porcentaje de indiviso.

    • Situación de pagos.

    • Derecho de voto.


    Datos del representante

    • Nombre e identificación.

    • Número de cartas recibidas.

    • Ausencia de impedimentos.

    • Comparecencia física o remota.


    Revisión documental

    • Firma del propietario.

    • Firma de los dos testigos.

    • Asamblea correspondiente.

    • Facultades otorgadas.

    • Vigencia.

    • Anexos.

    • Ausencia de revocación.

    • Cumplimiento del Reglamento.


    Registro en la lista de asistencia

    Debe asentarse:

    • Nombre del propietario.

    • Unidad.

    • Porcentaje de indiviso.

    • Nombre del representante.

    • Documento presentado.

    • Derecho de voto o suspensión.

    • Votos ejercidos.


    También se deben anexar las cartas y poderes notariales al expediente o apéndice del acta.


    Consecuencias de aceptar una carta inválida


    Aceptar una representación irregular puede afectar:


    • La integración del quórum.

    • El cómputo de votos.

    • La mayoría alcanzada.

    • La elección o remoción del Administrador.

    • La integración


    Conclusión


    Una carta de representación no es únicamente un requisito administrativo: puede determinar el quórum, la validez de una votación y la eficacia de los acuerdos adoptados.

    Antes de admitirla debe verificarse que:


    • El Reglamento permita la representación.

    • Se encuentre firmada ante dos testigos.

    • El representante no sea el Administrador ni integrante del Comité de Vigilancia.

    • Una sola persona no represente a más del 20% de los condóminos.

    • El propietario conserve su derecho de voto.

    • Las personas morales comparezcan mediante poder otorgado en escritura pública.

    • La unidad, el indiviso y las facultades estén claramente identificados.


    Una revisión documental previa, imparcial y debidamente registrada reduce controversias y fortalece la seguridad jurídica de la asamblea.

     
     
     

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